viernes, 25 de octubre de 2013

Participación ciudadana en los Plenos Municipales


En el Pleno ordinario del pasado mes de Julio volvimos a vivir situaciones de crispación innecesarias ante la reiterada negativa del Gobierno Municipal a permitir la participación de la ciudadanía asistente al mismo, escudándose en impedimentos legales haciendo una interpretación rígida e interesada del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales y evidenciando una posición política poco proclive a la participación ciudadana.
Es preciso elaborar un reglamento que permita la participación directa de la ciudadanía en los plenos sin menoscabo del papel constitucional asignado a los partidos y fuerzas políticas.
No pretendemos situar la participación de la ciudadanía en los plenos en el terreno de la discusión jurídica, porque creemos que  es una cuestión de convencimiento y de normalidad democrática, sí conviene señalar que no existen impedimentos legales para que los ciudadanos y ciudadanas puedan expresar sus quejas y propuestas directamente en los plenos y serán otros los motivos que llevan al equipo de gobierno de este Ayuntamiento a impedir que se normalice la participación ciudadana.
En el punto 3 del artículo 88 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales – citado en otras ocasiones por el alcalde en el Pleno para justificar su negativa a conceder la palabra a alguna persona del público – se señala que “una vez levantada la sesión, la Corporación puede establecer un turno de consultas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal”.
Igualmente, en el Capítulo II (información y participación ciudadana) del Título VII del citado Reglamento, en el punto 1 del artículo 228, se contempla la posibilidad de que determinadas asociaciones o entidades puedan intervenir en algún punto del orden del día para exponer su parecer cumpliendo determinados requisitos; y en el punto 2 del mismo artículo, se vuelve a señalar la posibilidad de que el Alcalde establezca un turno de ruegos y preguntas por el público asistente al Pleno. En los artículos 123 (atribuciones del Pleno) y 132 (defensa de los derechos de los vecinos) de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, se regula la creación y reglamentación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones con presencia en la misma de todos los grupos que integren el Pleno. Esta comisión funciona de muy distintas maneras en numerosos ayuntamientos, y puede ser un buen lugar para vehiculizar la participación ciudadana en los plenos.
Entendemos que es preciso realizar cuantos esfuerzos sean necesarios para avanzar en la transparencia de la vida política y en la democratización del Ayuntamiento de Navaluenga. Esta regeneración de la vida democrática sólo será posible reformando las formas de hacer política persiguiendo un cambio social, cultural y ético a través de la participación ciudadana y la transparencia en la gestión de lo público.
La participación ciudadana debe constituirse en protagonista transversal de la vida política de nuestra municipio, y la persecución de este objetivo se fundamenta en el convencimiento de que a mayor participación, mayor calidad democrática.
En definitiva, la participación como instrumento de profundización en la democracia real y de transformación social, debe ser un principio irrenunciable que ha de regir la cotidianidad de la política municipal y de la vida ciudadana.
La negativa que ha mantenido hasta ahora el equipo de gobierno municipal ante las diversas solicitudes para intervenir en los plenos de la Corporación, impide avanzar por ese camino.
Estamos convencidos de la necesidad de abrir vías a la participación directa de la ciudadanía, y de que supondría un punto de inflexión positivo en lo que a democracia se refiere, en la trayectoria de este gobierno municipal.

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